TEMA 5
5.1. Los asentamientos del Registro
Concepto:
ROCA SASTRE: el asiento del Registro de la Propiedad es la constatación escrita de título, acto, hecho, en los Registros de la Propiedad para que (…)
Caben tres sistemas para la toma de razón en el Registro de la Propiedad
1. Transcripción, en el que el asiento es una trascripción íntegra del título.
2. Encasillado, el asiento es una anotación esquemática de los datos y circunstancias del título.
3. Inscripción: el asiento es un extracto del contenido del título que expresa de modo consecutivo los datos y las circunstancias.
El sistema español es de inscripción, por tanto consiste en una expresión escrita y por extracto del título o documento presentado al Registro.
Por los caracteres que presentan los asientos son:
• Principales o accesorios: según tengan subsistencia propia o estén al servicio de otros asientos.
• Definitivos o provisionales: dependerá de si tienen vocación de permanencia indefinida (inscripciones) o caducan (anotaciones preventivas).
• Preparatorios o definitivos: según si son los que preparan una inscripción definitiva o los que tienen una vocación permanente.
Formalidades comunes a todos los asientos:
• Los asientos del Registro de la Propiedad deben extenderse en el libro correspondiente, en su lugar oportuno, uno después del otro.
• No pueden contener tachones ni tampoco escribir entre renglones.
• Las cantidades, los números y las fechas se expresarán en letras. Se permiten algoritmos para referirse a otros números.
• Se firman por el Registrador
• Los Registradores se acomodarán a las instrucciones y modelos oficiales.
5.2. El asiento de presentación
5.2.1 Concepto
Art. 41 RH: “En los libros de los Registros de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones: asientos de presentación (…)
Art. 248 LH: los Registradores llevarán un libro llamado Diario, donde en el momento de presentarse cada título extenderán un breve asiento de su contenido.
ROCA SASTRE: Es un asiento preliminar o preparatorio que debe extenderse en el libro Diario por el orden en que se han presentado, teniendo por objeto hacer constar en hora hábil el momento o instante de la presentación, expresando las circunstancias previstas en la Ley y sus efectos durante tiempo determinado.
No debe confundirse con el libro de entrada que es distinto donde se hace constar la entrada sin ningún efecto jurídico.
5.2.2. Caracteres del asiento de presentación:
• Asiento preliminar que sirve para una primera constancia del título en el Registro de la Propiedad.
• Carácter transitorio, desapareciendo tras realizar su función.
• Produce efectos sustantivos porque determina el momento a partir del cual hay producción de efectos.
• Se practica, con carácter general, al ingresar el título en el Registro de la Propiedad que vaya a provocar asiento: documento judicial o administrativo que pida certificación o solicitud del particular para certificado.
Además lleva consigo operaciones anejas a la práctica del asiento:
• Extensión de una nota en el documento constando día y hora, presentación y número de asiento en el tomo del Diario.
• Extensión de referencia a la presentación al folio de la finca a la que se presenta el título.
• Al presentante se la da recibo, constando día y hora de la presentación, número de asiento y tomo.
La práctica del asiento de presentación es obligatoria para el Registrador y cuando se niega a hacerlo cabe recurso de queja ante la autoridad judicial que podrá ordenar la extensión del asiento.
5.2.3. Casos en que no procede la extensión:
• Documentos privados, salvo aquellos que legalmente tengan eficacia registral.
• Documentos relativos a fincas en otros distritos hipotecarios.
• Documentos que por su contenido no pueden tener operatividad registral.
5.2.4. Documentos remitidos por correo:
• Se considera como presentante al remitente y se efectuará con la apertura del correo recibido en el día.