Logo Atrea para Inmotrivial

Inmotrivial ©

Microsoft Empresas

PROMEIN Abogados

formación     

NOTICIAS



APUNTES DERECHO INMOBILIARIO


 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26


7.6 El procedimiento de ejercicio de acciones reales derivadas de derechos inscritos
Procedimiento del art. 41 L: El art. 41 LH establece una regulación cuya redacción provienen de la Disposición adicional 9ª de la nueva LEC. Una idea previa es que debe señalarse que el procedimiento del art. 41 LH constituye uno de los efectos activos, ofensivos de la inscripción registral con mayor virtualidad procesal y que proporciona mayor valor jurídico a la inscripción.
Al titular procesal se le coloca en situación privilegiada, se le instará de forma inmediata, sin trámite declarativo previo, del derecho que tiene inscrito a su favor, frente a todo aquel que discuta o niegue su situación.
Naturaleza del procedimiento:
Se ha discutido de qué tipo de procedimiento se trata:
a. Unos han entendido que se trata de un proceso declarativo especial, para que se consiga que la pretensión del demandante sea aceptada es necesario que no haya oposición del demandado.
b. Otros han entendido que se transforma en ejecutivo cuando no hay oposición, o en declarativo si hay oposición.
c. Otros piensan que se trata de un juicio de ejecución
d. J. SANTOS señala que es un juicio ejecutivo que puede transformarse, con cognición abreviada si hay oposición.
Características
1. Preconstitución de la prueba: la esencia del procedimiento es la legitimación registral, por lo que es suficiente la simple acreditación mediante certificación de ser el titular registral, -no la de titular civil, material-. Si de la certificación se deriva efectivamente que aquél no es titular registral se desestimará la demanda.
• Igualmente en el caso de que hubiera una anotación de inscripción pendiente, ya que no será el titular inscrito, desestimándose así la demanda.
• En el caso de que fuera el titular registral pero en el Registro de la Propiedad hubiera anotación de demanda que discute la titularidad, al haber esta contradicción no se admitiría tampoco la demanda
2. Desenvolvimiento inmediato: se tramita por juicio verbal, con ota sucinta, Desarrollado por el art. 250 LEC.
3. Protección preventiva del derecho del actor.
• Se establece la necesidad de que al tiempo de admitir la demanda, el juez establecerá medidas cautelares que permitan la ejecución de la demanda.
• Admisión de caución suficiente ara que se pueda formular contradicción. Esto conecta con la inversión de la carga de la prueba.

4. La oposición sólo puede darse por causas tasadas recogidas en el art. 444.2 LEC:
- Falsedad de la certificación del Registro o inexactitud u omisión.
- Que el demandado posea la finca o disfrute el derecho discutido por contrato u otra relación jurídica directa.
- Que la finca o derecho inscrito sea a favor del demandante y así lo justifique.
- Que la finca no sea del demandado.




























«« Anterior       Siguiente »»

About Us | Site Map | Privacy Policy | Contact Us | ©2003 Company Name

InmoWeb Rank