Las multas que se impongan a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria , de no hacerse efectivas por los interesados en el plazo de 15 días, podrán ser satisfechas con cargo a la fianza del Agente sancionado, a cuyo efecto, la Junta directiva correspondiente enajenará la parte de fianza correspondiente y suficiente para cubrir la multa impuesta y los gastos que ocasione su cumplimiento, procediéndose después a suspender en el cargo al Agente sancionado si en el plazo de 30 días no se repone la fianza hasta completarla.
Artículo 80
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte del Agente.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por amnistía y por indulto.
d) Por prescripción de las faltas.
e) Por prescripción de las sanciones.
Artículo 81
Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere el fallecimiento del Agente inculpado, se declarará extinguido el procedimiento sancionador y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente.
Artículo 82
Los decretos de amnistía e indulte no extienden sus efectos a las sanciones administrativas, salvo en los casos en que expresamente lo establezcan.
Artículo 83
Las faltas muy graves prescribirán a los 6 años; las graves, a los 2, y las leves, al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.
La prescripción se interrumpirá en el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento a cuyo efecto la resolución correspondiente deberá ser fehaciente, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de 6 meses por causa no imputable al Agente sujeto al procedimiento.
Artículo 84
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 6 años; las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al mes.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantare el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado,
Artículo 85
Se hace expresa remisión al procedimiento regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo para su aplicación en lo que no se determine en el presente Reglamento.
CAPITULO II. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS