Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta Central, regulando el ejercicio de la profesión
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La publicidad, promoción y oferta de viviendas de protección oficial se regirán por las correspondientes normas de su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto en el presente Real Decreto .
Disposición Adicional Segunda
Lo establecido en este Real Decreto será de aplicación supletoria respecto de las Comunidades Autónomas que estatutariamente hayan asumido la competencia plena sobre la defensa de los consumidores y usuarios, excepto los arts. 3º, apartado 2, y 10, que tendrán vigencia en todo el Estado, en virtud de lo dispuesto en la regla 8ª del art. 149.1, de la Constitución Española.
DISPOSICION TRANSITORIA
Disposición Transitoria
La venta o arrendamiento de viviendas construidas y habitadas en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto se ajustarán a las exigencias contenidas en el mismo, excepto los arts. 4º 2, en cuanto se refiere al trazado de las instalaciones de los servicios y el art. 5º 1, 1).
A los efectos del presente Real Decreto , la venta precedida de la reforma completa o rehabilitación de la vivienda se considerará primera transmisión.
DISPOSICION DEROGATORIA
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.
DISPOSICION FINAL
Disposición Final
Este Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación.
Real Decreto -Ley 4/2000, de 23 de junio , de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes .