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COMPRAVENTA | ||
| Precontrato de compraventa, por el que el comprador entrega al vendedor una suma de dinero que sin constituir el total del precio, contiene todos los elementos del contrato definitivo: los nombres del vendedor y comprador, la descripción del bien inmueble que será objeto de la compraventa, el precio del inmueble objeto venta, las condiciones de pago del precio y de la celebración del acto de la compraventa. Según señala el Tribunal Supremo, -son expresión de un contrato con fuerza vinculante que no facultan, por tanto, para resolver la obligación contraída, que normalmente corresponden con las entregas o anticipos a cuenta del precio-. Si el adquirente desistiera del contrato, el vendedor hará suyas las cantidades entregadas, pudiendo exigir el resarcimiento de daños y abono de intereses. Si es el vendedor el que desiste, el adquirente podrá optar conforme a lo dispuesto por el 1124 del Código Civil entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También el adquirente podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando el cumplimiento no fuere posible. | ||
| Precontrato de compraventa, por el que el comprador entrega al vendedor una suma de dinero que sin constituir el total del precio, contiene todos los elementos del contrato definitivo: los nombres del vendedor y comprador, la descripción del bien inmueble que será objeto de la compraventa, el precio del inmueble objeto venta, las condiciones de pago del precio y de la celebración del acto de la compraventa. Aparecen reguladas en el articulo 1454 del Código Civil. Según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo -se conciben como multa o pena, correlativa al derecho de las partes a desistir, a su arbitrio, del contrato-. Es decir, la firma de dicho contrato no supone ni una obligación a vender ni una obligación a comprar, ya que se podrá rescindir el contrato allanándose el comprador a perder esta cantidad entregada en concepto de arras, o el vendedor devolviendo dicha cantidad duplicada. | ||
| Recoge la documentación exigida por el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril y de las normas autonómicas de aplicación, que la parte vendedora entrega a la parte compradora de conformidad con la estipulación octava del contrato de compraventa de vivienda suministrado por el Instituto Nacional de Consumo. | ||
| Contrato de compraventa por el que las partes acuerdan que el precio de la compraventa no sea satisfecho de forma simultanea a la entrega del inmueble, sino en un momento posterior, de una sola vez o en varias entregas. | ||
| Modelo con inclusión de condicionado cuyo incumplimiento implicará la resolución contractual. | ||
| El vendedor se reserva el dominio de la finca objeto de compraventa, en tanto el comprador no haya satisfecho la totalidad del precio, momento en el cual dicha parte adquirirá la propiedad de la vivienda. | ||
| Contrato de compraventa por el que el arrendatario adquiere la propiedad del inmueble arrendado ejercitando su derecho de opción de compra. | ||
| Contrato de compraventa por el que la parte compradora al tomar posesión del inmueble manifiesta conocer perfectamente el estado en que se encuentra, aceptando la entrega del mismo sin condiciones ni reservas de ninguna clase, pero fijando la posible responsabilidad de la parte vendedora en el supuesto de que existieran vicios redhibitorios que pudieran aparecer en el futuro, o por evicción. | ||
| Contrato de compraventa por el que el promotor se obliga a entregar un bien inmueble que a fecha de contrato se encuentra sobre plano o en fase de inicio de construcción, a la parte compradora, y ésta se obliga a pagar por tal bien, un precio cierto en dinero o signo que lo represente. | ||
| Condiciones que el Instituto Nacional de Consumo desarrolló para ser incorporados en su caso en el modelo de compraventa recomendado. | ||
| Contrato de compraventa por el que las partes acuerdan que hasta que no se proceda al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, no opera la transmisión patrimonial a favor de la parte compradora. | ||
| Contrato por el que la parte vendedora se obliga a entregar el bien inmueble de su propiedad a la parte compradora, y ésta se obliga a pagar por tal bien, un precio cierto en dinero o signo que lo represente. | ||
| Precontrato de compraventa por el que las partes acuerdan la celebración de un futuro contrato de compraventa, comprometiéndose las partes una a comprar y la otra a vender. | ||
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ARRENDAMIENTO | ||
| Contrato de arrendamiento por el que además de cederse el local, se ceden un conjunto de elementos materiales para el ejercicio en el mismo de una determinada actividad industrial. | ||
| Alquiler de inmueble con uso diferente al de vivienda. Recoge la Fianza legal de dos mensualidades. | ||
| Contrato de arrendamiento por el que la parte arrendataria para garantizar su obligación de pago de la renta o cantidades asimiladas a la renta, presenta aval o garantía emitida por entidad bancaria que cubre el posible impago de rentas. | ||
| Contrato de arrendamiento por el que se cede un espacio dentro de un local o nave para aparcar un vehículo. | ||
| Contrato de arrendamiento de un inmueble que no va a satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario por constituir una segunda residencia o de temporada. | ||
| Contrato de arrendamiento de parcela o terreno, en el que las partes han de fijar el destino para el que sirve el solar objeto de arriendo. | ||
| Se considera arrendamiento de vivienda aquel que se constituye sobre una edificación habitable destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, viniendo éste obligado al pago de una renta diaria, mensual o anual, entre otras obligaciones. | ||
| Documento adecuado a la Orden 61/2008 de 4 de Marzo, por la que se crea el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid. | ||
| Contrato de arrendamiento por el que la parte arrendataria para garantizar su obligación de pago de la renta o cantidades asimiladas a la renta, presenta aval o garantía emitida por entidad bancaria que cubre el posible impago de rentas. | ||
| Se establece de forma expresa que el contrato no será prorrogado en la anualidad siguiente si el arrendador necesita para sí la vivienda arrendada. Esta circunstancia deberá comunicarse al arrendatario con la antelación convenida. | ||
| En caso de venta de la finca arrendada, el arrendatario dispondrá del derecho de adquisición preferente de la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la LAU. | ||
| Contrato de arrendamiento por el que la parte arrendataria se reserva el derecho de ejercitar la opción de compra en un plazo determinado y por un precio cierto. | ||
| Contrato de arrendamiento por el que las partes acuerdan que una vez transcurran los cinco primeros años del arrendamiento, la parte arrendataria renuncia a los derechos de adquisición preferente, por lo que en caso de venta o cesión de la vivienda arrendada no tendrá el arrendatario derecho de tanteo ni de retracto sobre la misma. | ||
| Contrato de arrendamiento por el que las partes acuerdan arrendar la vivienda y otros elementos privativos propiedad de la parte arrendadora. | ||
| Contrato de arrendamiento en el que la vivienda objeto de arrendamiento esta sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas Protegidas y por consiguiente, que las condiciones de utilización sean las señaladas en la calificación definitiva, no pudiendo exceder los precios de renta de los límites establecidos. | ||
| Contrato de arrendamiento de un inmueble que no va a satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario por constituir una segunda residencia o de temporada. | ||
| Contrato de arrendamiento con duración pactada de un año, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la parte arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total. | ||
| Cláusulas de inclusión obligatoria en los contratos de arrendamiento que tengan por objeto viviendas protegidas otorgadas por el promotor. | ||
| Transmisión por parte del arrendatario hacia un tercero que se subroga en los derechos y obligaciones de aquel. | ||
| Contrato por el que el arrendatario original se desvincula del contrato de arrendamiento de local de negocio y le sustituye otro arrendatario. Como norma general el contrato no se puede ceder por el arrendatario sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subroga en la posición del cedente frente al arrendador. | ||
| Contrato por el que el arrendatario cede en parte el uso del local arrendado a un tercero a cambio del pago de una renta. Contrato por el que subsiste el arrendatario y se introduce a un tercero como parte del inmueble arrendado, sin desvinculación de aquel. Para que el subarriendo tenga lugar es necesario que el arrendador preste su consentimiento de forma previa y escrita. | ||
| Contrato por el que se cede el uso y disfrute de una habitación, baño común y cocina, a cambio de una renta mensual, sin poder el arrendatario hacer uso de otras habitaciones que no sea la arrendada. | ||
| Contrato de arrendamiento por el que la parte arrendataria se reserva el derecho de ejercitar la opción de compra en un plazo determinado y por un precio cierto. | ||
FORMULARIOS PROFESIONALES | ||
| Encargo de venta que la agencia inmobiliaria suscribe con la propiedad u oferente del inmueble para que gestione la venta como UNICO AGENTE del inmueble a cambio de unos honorarios. Como contrato de mediación contiene los requisitos mínimos y necesarios para mediar en una operación de compraventa inmobiliaria. Contiene la particularidad de que la propiedad no puede encargar a ningún otro agente inmobiliario la venta de su propiedad, so pena de tener que pagar honorarios de mediación. Sin embargo, la propiedad es libre de vender el inmueble directamente sin la intervención de otro agente inmobiliario, no estando obligado a pagar honorarios. Es decir, la propiedad vendrá obligada a pagar honorarios de mediación en los siguientes supuestos:
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| Encargo de venta que la agencia inmobiliaria suscribe con la propiedad u oferente del inmueble para que gestione la venta EN EXCLUSIVA del inmueble a cambio de unos honorarios. Cómo contrato de mediación contiene los requisitos mínimos y necesarios para mediar en una operación de compraventa inmobiliaria. Contiene la particularidad de que la propiedad no puede encargar a ningún otro agente inmobiliario la venta de su propiedad, ni vender directamente el inmueble objeto de encargo de venta a ningún comprador so pena de tener que pagar honorarios de mediación. Es decir, la propiedad vendrá obligada a pagar honorarios de mediación en los siguientes supuestos:
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| Encargo de venta que la agencia inmobiliaria suscribe con la propiedad u oferente del inmueble para que gestione la venta del inmueble a cambio de unos honorarios. Cómo contrato de mediación contiene los requisitos mínimos y necesarios para mediar en una operación de compraventa inmobiliaria. En este contrato de mediación, a diferencia del contrato de agente único y el de exclusiva, la propiedad es libre de encargar la venta a cualquier otro agente inmobiliario y de vender el inmueble directamente sin tener que pagar honorarios por ello, salvo que venda el inmueble a algún cliente presentado por la inmobiliaria, en cuyo caso vendrá obligado a pagar honorarios de mediación. Es decir, la propiedad vendrá obligada a pagar honorarios de mediación en el siguiente supuesto:
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| Contrato de oferta de compra, por el que el comprador entrega a la agencia inmobiliaria en calidad de depositaria una suma de dinero en el que sin constituir el total del precio, contiene todos los elementos del contrato definitivo: los nombres del vendedor y comprador, la descripción del bien inmueble que será objeto de la compraventa, el precio del inmueble objeto venta, las condiciones de pago del precio y de la celebración del acto de la compraventa. Tal contrato de depósito para arras y señal queda en suspenso hasta que la propiedad acepte las condiciones del contrato, produciéndose en ese acto el nacimiento de los efectos jurídicos del contrato de arras penitenciales. El contrato incluye la particularidad de que en el supuesto de que el comprador no obtenga el préstamo hipotecario en el plazo estipulado, la agencia inmobiliaria le reembolsara la cantidad entregada sin que las partes del contrato puedan reclamarse cantidad alguna en concepto de penalización o indemnización. | ||
| Encargo de arrendamiento con opción de compra que la agencia inmobiliaria suscribe con la propiedad u oferente del inmueble para que gestione el alquiler del inmueble a cambio de unos honorarios. Cómo contrato de mediación contiene los requisitos mínimos y necesarios para mediar en una operación de arrendamiento. En este tipo de encargo se pacta con la propiedad el precio de la opción de compra, la prima, el crédito de renta, los honorarios del alquiler, de la posible venta, etc. En este contrato de mediación, la propiedad esta obligado a abonar honorarios a la agencia inmobiliaria en el supuesto de que alquile el inmueble a través de otro intermediario, o a algún cliente presentado por la inmobiliaria, aún finalizado o revocado el encargo de venta. Es decir, en este contrato de mediación, la propiedad es libre de arrendar el inmueble directamente sin tener que pagar honorarios por ello, salvo que alquile el inmueble a algún cliente presentado por la inmobiliaria, en cuyo caso vendrá obligado a pagar honorarios de mediación. | ||
| Encargo de arrendamiento con opción de compra que la agencia inmobiliaria suscribe con la propiedad u oferente del inmueble para que gestione el alquiler del inmueble a cambio de unos honorarios. Cómo contrato de mediación contiene los requisitos mínimos y necesarios para mediar en una operación de arrendamiento. En este tipo de encargo se pacta con la propiedad el precio de la opción de compra, la prima, el crédito de renta, los honorarios del alquiler, de la posible venta, etc. En este contrato de mediación, la propiedad esta obligado a abonar honorarios a la agencia inmobiliaria en el supuesto de que alquile el inmueble directamente, a través de otro intermediario, o a algún cliente presentado por la inmobiliaria, aún finalizado o revocado el encargo de venta. | ||
| Encargo de arrendamiento con opción de compra que la agencia inmobiliaria suscribe con la propiedad u oferente del inmueble para que gestione el alquiler del inmueble a cambio de unos honorarios. Cómo contrato de mediación contiene los requisitos mínimos y necesarios para mediar en una operación de arrendamiento. En este tipo de encargo se pacta con la propiedad el precio de la opción de compra, la prima, el crédito de renta, los honorarios del alquiler, de la posible venta, etc. En este contrato de mediación, la propiedad es libre de encargar el arrendamiento del inmueble a cualquier otro agente inmobiliario y a arrendar el inmueble directamente sin tener que pagar honorarios por ello, salvo que alquile el inmueble a algún cliente presentado por la inmobiliaria, en cuyo caso vendrá obligado a pagar honorarios de mediación. Es decir, la propiedad vendrá obligada a pagar honorarios de mediación en el supuesto de que la propiedad alquile el inmueble objeto de encargo a algún cliente presentado por la agencia inmobiliaria, aún finalizado o revocado el encargo de venta. | ||
| Encargo de arrendamiento que la agencia inmobiliaria suscribe con la propiedad u oferente del inmueble para que gestione el alquiler del inmueble a cambio de unos honorarios. Cómo contrato de mediación contiene los requisitos mínimos y necesarios para mediar en una operación de arrendamiento. En este contrato de mediación, la propiedad es libre de encargar el arrendamiento del inmueble a cualquier otro agente inmobiliario y a arrendar el inmueble directamente sin tener que pagar honorarios por ello, salvo que alquile el inmueble a algún cliente presentado por la inmobiliaria, en cuyo caso vendrá obligado a pagar honorarios de mediación. Es decir, la propiedad vendrá obligada a pagar honorarios de mediación en el supuesto de que la propiedad alquile el inmueble objeto de encargo a algún cliente presentado por la agencia inmobiliaria, aún finalizado o revocado el encargo de venta. | ||
| Documento que acredita la visita realizada por intermediación de la agencia inmobiliaria, que se trata de un arrendamiento con opción de compra, y el potencial arrendatario reconoce honorarios en el supuesto de que arriende la vivienda o local objeto de arrendamiento. Es el documento más importante en la mediación inmobiliaria, puesto que firmado por el comprador demuestra que la agencia inmobiliaria cumplió su función de mediación inmobiliaria presentando un cliente interesado a la propiedad. Es aconsejable que firme la hoja de visita la propiedad en prueba de la visita, y que aparezca un solo inmueble por hoja de visita. | ||
| Documento que sin tener carácter contractual, acredita la visita realizada por intermediación de la agencia inmobiliaria. Es el documento más importante en la mediación inmobiliaria, puesto que firmado por el comprador demuestra que la agencia inmobiliaria cumplió su función de mediación inmobiliaria presentando un cliente interesado a la propiedad. Es aconsejable que firme la hoja de visita la propiedad en prueba de la visita, y que aparezca un solo inmueble por hoja de visita. | ||
| Contrato por el que la propiedad reconoce a la agencia inmobiliaria el pago de honorarios de mediación inmobiliaria en el caso de que el comprador, cliente de la agencia inmobiliaria, que se identifica en el contrato compre el inmueble objeto de venta. Es decir, la propiedad sólo vendrá obligada a pagar honorarios de mediación en el supuesto de que venda el inmueble objeto de encargo al cliente identificado con nombre y apellidos en el contrato de reconocimiento de honorarios. La propiedad con la firma de este contrato no asume ninguna otra obligación con la inmobiliaria que la de respetar al cliente presentado e identificado en el reconocimiento de honorarios, no pudiendo vender el inmueble a este cliente presentado a espaldas de la inmobiliaria. | ||
COMUNIDADES PROPIETARIOS | ||
| La Ley de Propiedad Horizontal ordena que los acuerdos de la Junta se reflejen en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que dispone el Reglamento Hipotecario. Conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, el contenido mínimo del acta de la Junta es el siguiente: 1. Fecha y lugar de su celebración. 2. Autor de la convocatoria. 3. Carácter ordinario o extraordinario e indicaciones sobre si se celebró en primera o segunda convocatoria. 4. Relación de todos los asistentes con indicación de sus cargos así como de los propietarios representados con expresión de sus cuotas, y también de los comuneros deudores de la Comunidad que estuvieran privados por ello de su derecho de voto. 5. El orden del día. 6. Los acuerdos adoptados, con indicación de nombre y cuota de los votantes a favor y en contra si esta mención fuese relevante para la validez del acuerdo. | ||
| Modelo de certificación emitida por el secretario administrador con el visto bueno del Presidente, que se ha de aportar en el instrumento público (escritura pública) en el momento en el que transmita, por cualquier título, la vivienda o local en el que se detalla si el inmueble objeto de venta está o no al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios. | ||
| Certificación emitida por el Secretario, conforme a los acuerdos adoptados en el Orden del día, -Recaudación de deudas a propietarios morosos-, aprobando la liquidación de la deuda del comunero moroso con la Comunidad, facultando al Presidente para reclamar su importe judicialmente y otorgando si fuere necesario poder a favor de profesionales, aunque no sean preceptivos. | ||
| Escrito por el que un comunero, tras la celebración de la Junta de Propietarios, comunica al Secretario de la Comunidad su disconformidad con un acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios por entender que el acuerdo resulta gravoso, a fin de que no pueda estimarse su voto favorable por su ausencia. | ||
| Escrito de convocatoria de Juntas por el presidente de la Comunidad. La Junta Extraordinaria debe reunirse cuando el Presidente y/o lo acuerden los comuneros, para todos los demás asuntos que no sean los de aprobar presupuestos y cuentas de comunidad. En la convocatoria se han de indicar los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria. La convocatoria ha de contener una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad con la advertencia en su caso de la privación del derecho de voto. El plazo de antelación que la Ley señala para su convocatoria: la que sea posible para que llegue a conocimiento de todos los interesados. | ||
| Escrito de convocatoria de Juntas por el presidente de la Comunidad. La Junta Ordinaria debe reunirse por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas de la Comunidad En la convocatoria se han de indicar los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria. La convocatoria ha de contener una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad con la advertencia en su caso de la privación del derecho de voto. El plazo de antelación que la Ley señala para su convocatoria: un mínimo de seis días | ||
| Escrito por el que el propietario que no puede asistir a la Junta de Propietarios, por cualquier motivo, delega su asistencia a otro comunero para que acuda y vote en su nombre en las decisiones que adopte la Junta de propietarios por representación voluntaria. | ||
| Conjunto de disposiciones que establecen cuál debe ser el uso y destino del edificio, tanto en lo que respecta a los pisos y locales como a las instalaciones comunes, además de regular las cuestiones relativas a gastos comunes, conservación, reparación del inmueble y seguros. | ||
| REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDAS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR. Escrito por el que el Presidente de la Comunidad en representación de ésta, tras acuerdo de la Junta de Propietarios, reclama al propietario del inmueble el pago de las cuotas y/o derramas correspondientes dentro del tiempo y en la forma que haya sido determinada por la Junta de Propietarios. | ||
| Escrito que presenta un comunero, que tiene intención de transmitir la propiedad de su inmueble para que el secretario emita la necesaria certificación en el que se detalle si el inmueble objeto de venta esta o no al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios. | ||