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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SOLAR


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En _________________, a ___ de ______________ de 200_.

REUNIDOS


De una parte, DON ___________________________, mayor de edad, soltero, domiciliado en ________, calle _____________, nº ______ y con DNI nº _____________.
Y de otra parte, DON ___________________________, mayor de edad, soltero, domiciliado en ________, calle _____________, nº ______ y con DNI nº _____________.

INTERVIENEN


Tienen y se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO de SOLAR, el cual llevan a efecto en este acto.

EXPONEN


1º. DON RODRIGO FERNÁNDEZ MESA es propietario de la siguiente finca:
URBANA.-SOLAR, en la de la calle _______________ nº ___, de ___________.
2º. TITULO.-La finca fue adquirida por compraventa en escritura autorizada por el Notario de _________, Don __________________, en fecha 1 de agosto de 1985.
3º. INSCRIPCION.-Registro de la Propiedad nº __ de ______, Tomo ___, Libro __, Folio ________, Finca ___.
4º. CARGAS Y SITUACION POSESORIA DE LA FINCA.-El arrendador declara bajo su personal responsabilidad que la finca objeto de arriendo se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendamientos. Y,

ACUERDAN


PRIMERA.- Que el presente contrato queda excluido del régimen de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
En consecuencia, se regirá por lo estipulado en este contrato y, supletoriamente y en lo no previsto, por el Código Civil.

SEGUNDA.- El terreno objeto de arrendamiento ha sido calificado de suelo urbanizable, teniendo la condición de solar, y quedando sujeto al haz de derechos y deberes impuestos por la legislación urbanística y por el planeamiento vigente.

TERCERA.- El plazo de duración del contrato será de __ años, finalizando en consecuencia el día ___ de diciembre de 20__.
Transcurrido los primeros 12 meses, cuyo plazo es de duración obligatoria para el arrendatario, éste podrá rescindir el contrato anticipadamente, sin esperar a su finalización, siempre y cuando lo notifique fehacientemente a la arrendadora con un preaviso mínimo de 3 meses de antelación a la fecha de desalojo, viniendo obligado a abonar el recibo de alquiler hasta la fecha de desalojo y entrega de llaves.
No obstante lo dispuesto, en el párrafo primero, llegada la fecha de vencimiento del contrato, el arrendatario podrá prorrogar el contrato a su voluntad, por periodos anuales sucesivos hasta un máximo de 5 anualidades finalizando en último caso el contrato , agotadas las prórrogas concedidas, el día 31 de diciembre de 2015.

CUARTA.- Destino.- Manifiesta el arrendatario, DON ____________________, que el solar objeto de este contrato será destinado única y exclusivamente a aparcamiento de vehículos, siendo causa de resolución contractual la variación de dicho destino sin autorización escrita del arrendador, DON _____________________________.
El destino descrito es compatible con el planeamiento urbanístico, obligándose el arrendatario a conservar el solar en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Queda sujeto igualmente el arrendatario, al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana.
La parte arrendataria declara conocer la calificación urbanística del terreno arrendado, por lo que exonera, expresamente a la parte arrendadora de cualquier reclamación o indemnización por el supuesto de que, por las autoridades administrativas competentes se denegasen, revocasen o no concediesen los permisos, licencias o autorizaciones necesarias.
En todo caso, será de cuenta de la parte arrendataria la obtención de los permisos o licencias administrativas necesarias para el desarrollo de su actividad.

QUINTA.-Renta.- La renta será de ________ euros mensuales, pagaderas por meses adelantados en los cinco primeros días de cada mes.
La forma de pago se hará en la cuenta corriente que el arrendador designe al efecto.
El recibo mensual del alquiler irá incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
El atraso en el pago de los alquileres será causa suficiente de desahucio.

SEXTA.- Revisión de renta.- Ambas partes acuerdan que la renta se actualizará cada año según el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

SEPTIMA.- Daños.- La parte Arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo, y de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la Propiedad y al administrador por dichas causas.

OCTAVA.- Renuncia de derechos.- La parte arrendataria renuncia expresamente en este acto al ejercicio del derecho de tanteo y retracto correspondiente a las posibles transmisiones que se hagan del solar objeto de este arrendamiento. Si bien el adquirente se subrogará en la posición del arrendador, hasta la fecha de conclusión del contrato.

NOVENA.- Obligación del arrendatario.- El arrendatario está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias a fin de conservar el solar en estado de servir al uso a que se destina.

DECIMA.- Interés de demora.- La renta, cantidades asimiladas y demás conceptos incluidos en los recibos de alquiler, devengarán un interés de demora de tres puntos porcentuales por encima del que, en cada momento, sea el interés legal del dinero.
El interés de demora se devengará desde el día en que fuese exigible el recibo de alquiler.

DECIMOPRIMERA.- Fianza.- El arrendador recibe en este acto del arrendatario la suma 400 euros, un importe igual a dos mensualidades, en concepto de fianza que queda adscrita a las responsabilidades de la parte arrendataria y que no servirá de pretexto para retrasarse en el pago de la renta.


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