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SEXTA.- Revisión de la renta. La renta será revisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, el arrendador comunicará al arrendatario de forma fehaciente su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada, y adjuntando certificación del Instituto Nacional de Estadística. La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión. SEPTIMA.- Gastos Serán de cuenta del arrendador los gastos correspondientes a la Comunidad de Propietarios que se giren sobre la vivienda arrendada, así como la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A tal efecto se expresa el importe anual de gastos que actualmente se gira a la vivienda, que es de ___ Euros según desglose: ___ Euros en concepto de Comunidad (__ Euros/mes). ___ Euros en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles También serán de cuenta de la arrendataria el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador. A tal efecto, el arrendatario se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas compañías suministradoras. OCTAVA.- Intereses de demora. En caso de impago de rentas o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales. NOVENA.-Fianza A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de _____ Euros, importe de una mensualidad de renta, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la LAU. El importe de dicha fianza será depositado en Instituto de la Vivienda de Madrid, hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo _ del ____________, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de ________, en relación con la disposición adicional 3ª de la LAU. Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago de rentas o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior. DÉCIMA.- Conservación, mejora, obras y habitabilidad. En todas estas materias, las partes se remiten a lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24 y 26 de la LAU. UNDÉCIMA.-Renuncia a los derechos de adquisición preferente. Al tratarse de un arrendamiento de duración superior a cinco años y conforme lo establecido por el artículo 25.8 de la LAU, el arrendatario renuncia en este acto a los derechos de adquisición preferente, por lo que en caso de venta o cesión solutoria de la vivienda arrendada no tendrá el arrendatario derecho de tanteo ni de retracto sobre la misma. DUODÉCIMA.- Cesión y subarriendo. Será aplicable el régimen establecido en el artículo 8 de la LAU. DECIMOTERCERA.-Comunidad de Propietarios. El arrendatario se compromete a cumplir lo dispuesto por los Estatutos y normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada, que manifiesta conocer y aceptar. DECIMOCUARTA.-Responsabilidad. El arrendatario será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aún siendo estos ocasionales. DECIMOQUINTA.- Formalización. A instancia de cualquiera de las partes este contrato podrá ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. Los gastos y derechos que se deriven de esta actuación serán de cuenta de la parte que solicite la formalización, repartiéndose a partes iguales si interesara a ambas partes. DECIMOSEXTA.- Jurisdicción de los Tribunales. Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales de __________, lugar donde radica la finca. Leído el presente documento por ambas partes, y estando conformes con su contenido, lo firman por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.
Fdo.: El arrendador · · · · · Fdo. : El arrendatario
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