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Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, el arrendador comunicará al arrendatario de forma fehaciente su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada, y adjuntando certificación del Instituto Nacional de Estadística. La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión. SEPTIMA.- Gastos Serán de cuenta del arrendador los gastos correspondientes a la Comunidad de Propietarios que se giren sobre el local de negocio arrendado, así como la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A tal efecto se expresa el importe anual de gastos que actualmente se gira al local de negocio, que es de ………… Euros según desglose: …………Euros en concepto de Comunidad (…… Euros/mes). ………… Euros en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles También serán de cuenta de la arrendataria el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador. A tal efecto, el arrendatario se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas compañías suministradoras. OCTAVA.- Intereses de demora. En caso de impago de rentas o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales. NOVENA.-Fianza A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de ……………… Euros, importe de dos mensualidades de renta, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la LAU. El importe de dicha fianza será depositada en su caso en el organismo correspondiente hasta la extinción del contrato, conforme normativa vigente. Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el local de negocio, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago de rentas o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior. DÉCIMA.- Conservación, mejora, obras y habitabilidad. En todas estas materias, las partes se remiten a lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24 y 26 de la LAU. Queda prohibida la realización de cualquier obra sin previa autorización escrita de la propiedad, aunque no se altere la configuración del local de negocio ni la resistencia de los materiales en ella empleados. Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a reintegro alguno. Serán de cuenta de la arrendataria las pequeñas reparaciones que se deban realizar para mantener el local de negocio en estado de servir al uso al que se destina. La arrendataria declara encontrar el local de negocio en estado de servir al destino pactado, haciéndose cargo de su conservación. Asume la obligación de entregar el local de negocio al término del arriendo, en las mismas condiciones en las que se lo encontró; sin otros desperfectos que los propios del uso normal del local de negocio conforme al fin descrito en el presente contrato.
DECIMO PRIMERA.- Aval bancario A efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato y para el caso de que la parte arrendataria no pudiese hacer pago de las rentas que se devenguen durante su vigencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la L.A.U que dispone que "las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico". La parte arrendataria entrega en este acto un Aval Bancario de la Entidad ………………….. (Referencia del Aval n.º……………), por un importe total de ……………………EUROS, a primer requerimiento, y como garantía de todas las responsabilidades económicas asumidas por el arrendatario como consecuencia del presente contrato de arrendamiento, incluida la responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar el arrendatario en el inmueble arrendado y que se deban exclusivamente a su culpa o negligencia. El referido Aval Bancario se constituye por un plazo de ………………., renovable por periodos iguales y sucesivos, so pena de resolución del presente contrato de arrendamiento.
El AVAL BANCARIO que se reseña se incorpora al presente contrato como anexo número uno.
DECIMO SEGUNDA.- Cesión y subarriendo. De conformidad con el artículo 8 de la LAU, se prohíbe expresamente la cesión y subarriendo, salvo pacto de mutuo acuerdo por las partes. DECIMO TERCERA.-Comunidad de Propietarios. El arrendatario se compromete a cumplir lo dispuesto por los Estatutos y normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra el local de negocio arrendado, que manifiesta conocer y aceptar.
DECIMO CUARTA.-Responsabilidad. Además de las causas que se mencionan en los artículos 27 y 28 de la LAU, conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil se establece expresamente que el arrendatario no podrá realizar ninguna conducta específica que sea objeto de prohibición pues ello llevará a la resolución del contrato, o a la exigencia de cumplir lo pactado, según decisión unilateral del arrendador. Además se considerará incumplimiento todo aquello que el arrendatario haga en contra de lo dispuesto por los Estatutos o normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentre el local de negocio arrendado. El arrendatario será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes del local de negocio, aún siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios de los mismos pueda derivarse tanto a los efectos del párrafo anterior, como de una posible indemnización de daños y perjuicios.
DECIMO QUINTA.- Derecho de opción de compra.
La parte arrendadora, otorga a la parte arrendataria, un derecho de opción de compra sobre la finca arrendada y descrita anteriormente. Se hace constar que el arrendador tiene las facultades suficientes para otorgar el presente contrato.
DECIMO SEXTA. – Prima.
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