Hola Carlos.
Cómo abogado de la consultora legal PROMEIN, que trabaja al servicio y defensa de la inmobiliaria, y en respuesta a tu consulta comentarte que hasta el año 2000, (aunque era discutible, por falta de unanimidad doctrinal y jurisprudencial), era recomendable estar en posesion del titulo API para ejercer la actividad de mediación o corretaje inmobiliario.
A partir del Real Decreto-ley 4/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes se ha dado campo libre al desarrollo de la profesión, al señalar la citada normativa lo siguiente:
“Las de intermediación inmobiliaria podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio Oficial”.
Por tanto desde el año 2000, ya no es preciso título ni pertenencia a algún Colegio Oficial.
Fue el Gobierno del PP liberalizó la intermediación inmobiliaria con el objetivo de introducir mayor competencia en el mercado y reducir el precio de la vivienda. Por este motivo, a día de hoy, cualquier persona puede ejercer de gestor inmobiliario.
A raíz del año 2000 cuando se liberalizó el ejercicio de la profesión, el mercado inmobiliario constataba una inversión cada vez más fuerte en la compra de viviendas por lo que era preciso contar con más rigor y profesionalización en la prestación de servicios. A pesar de que era mucho mayor el número de profesionales a quien acudir, también se hacía notable la falta de garantías para el consumidor. De ahí que el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria establezca la pertenencia de un seguro de responsabilidad civil como uno de los rasgos diferenciadores entre APIs y otro tipo de intermediarios a quienes no se les exige tal documento.
Por ello, y en respuesta tambien a tu consulta, a día de hoy no es obligatorio contar un seguro de responsabilidad civil profesional, aunque si es muy recomendable.
En espera de poder haber solucionado tu consulta recibe un cordial saludo,
PROMEIN ABOGADOS www.promein.com Carlos Mateu |