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Compromiso de gestión de venta en agente único

  
Encargo de venta que la agencia inmobiliaria suscribe con la propiedad u oferente del inmueble para que gestione la venta como UNICO AGENTE del inmueble a cambio de unos honorarios. Como contrato de mediación contiene los requisitos mínimos y necesarios para mediar en una operación de compraventa inmobiliaria. Contiene la particularidad de que la propiedad no puede encargar a ningún otro agente inmobiliario la venta de su propiedad, so pena de tener que pagar honorarios de mediación. Sin embargo, la propiedad es libre de vender el inmueble directamente sin la intervención de otro agente inmobiliario, no estando obligado a pagar honorarios. Es decir, la propiedad vendrá obligada a pagar honorarios de mediación en los siguientes supuestos:
  • Que la propiedad encargue a otro agente inmobiliario la venta del inmueble objeto del encargo.

  • Que la propiedad venda el inmueble objeto de encargo a algún cliente presentado por la agencia inmobiliaria, aún finalizado o revocado el encargo de venta.
 

Compromiso de gestión de venta en exclusiva

  
Encargo de venta que la agencia inmobiliaria suscribe con la propiedad u oferente del inmueble para que gestione la venta EN EXCLUSIVA del inmueble a cambio de unos honorarios. Cómo contrato de mediación contiene los requisitos mínimos y necesarios para mediar en una operación de compraventa inmobiliaria. Contiene la particularidad de que la propiedad no puede encargar a ningún otro agente inmobiliario la venta de su propiedad, ni vender directamente el inmueble objeto de encargo de venta a ningún comprador so pena de tener que pagar honorarios de mediación.

Es decir, la propiedad vendrá obligada a pagar honorarios de mediación en los siguientes supuestos:

  • Que la propiedad encargue a otro agente inmobiliario la venta del inmueble objeto del encargo.

  • Que la propiedad venda el inmueble objeto de encargo directamente a un comprador interesado.

  • Que la propiedad venda el inmueble objeto de encargo a algún cliente presentado por la agencia inmobiliaria, aún finalizado o revocado el encargo de venta.
 

Compromiso de gestión de venta sin exclusiva

  
Encargo de venta que la agencia inmobiliaria suscribe con la propiedad u oferente del inmueble para que gestione la venta del inmueble a cambio de unos honorarios. Cómo contrato de mediación contiene los requisitos mínimos y necesarios para mediar en una operación de compraventa inmobiliaria.
En este contrato de mediación, a diferencia del contrato de agente único y el de exclusiva, la propiedad es libre de encargar la venta a cualquier otro agente inmobiliario y de vender el inmueble directamente sin tener que pagar honorarios por ello, salvo que venda el inmueble a algún cliente presentado por la inmobiliaria, en cuyo caso vendrá obligado a pagar honorarios de mediación.


Es decir, la propiedad vendrá obligada a pagar honorarios de mediación en el siguiente supuesto:
  • Que la propiedad venda el inmueble objeto de encargo a algún cliente presentado por la agencia inmobiliaria, aún finalizado o revocado el encargo de venta.
 

Depósito para arras y señal con cláusula resolutoria

  
Contrato de oferta de compra, por el que el comprador entrega a la agencia inmobiliaria en calidad de depositaria una suma de dinero en el que sin constituir el total del precio, contiene todos los elementos del contrato definitivo: los nombres del vendedor y comprador, la descripción del bien inmueble que será objeto de la compraventa, el precio del inmueble objeto venta, las condiciones de pago del precio y de la celebración del acto de la compraventa.

Tal contrato de depósito para arras y señal queda en suspenso hasta que la propiedad acepte las condiciones del contrato, produciéndose en ese acto el nacimiento de los efectos jurídicos del contrato de arras penitenciales.
El contrato incluye la particularidad de que en el supuesto de que el comprador no obtenga el préstamo hipotecario en el plazo estipulado, la agencia inmobiliaria le reembolsara la cantidad entregada sin que las partes del contrato puedan reclamarse cantidad alguna en concepto de penalización o indemnización. 

Encargo de arrendamiento con opción de compra en agente único

  
Encargo de arrendamiento con opción de compra que la agencia inmobiliaria suscribe con la propiedad u oferente del inmueble para que gestione el alquiler del inmueble a cambio de unos honorarios.
Cómo contrato de mediación contiene los requisitos mínimos y necesarios para mediar en una operación de arrendamiento.
En este tipo de encargo se pacta con la propiedad el precio de la opción de compra, la prima, el crédito de renta, los honorarios del alquiler, de la posible venta, etc.
En este contrato de mediación, la propiedad esta obligado a abonar honorarios a la agencia inmobiliaria en el supuesto de que alquile el inmueble a través de otro intermediario, o a algún cliente presentado por la inmobiliaria, aún finalizado o revocado el encargo de venta.
Es decir, en este contrato de mediación, la propiedad es libre de arrendar el inmueble directamente sin tener que pagar honorarios por ello, salvo que alquile el inmueble a algún cliente presentado por la inmobiliaria, en cuyo caso vendrá obligado a pagar honorarios de mediación.
 

Encargo de arrendamiento con opción de compra en exclusiva

  
Encargo de arrendamiento con opción de compra que la agencia inmobiliaria suscribe con la propiedad u oferente del inmueble para que gestione el alquiler del inmueble a cambio de unos honorarios.
Cómo contrato de mediación contiene los requisitos mínimos y necesarios para mediar en una operación de arrendamiento.
En este tipo de encargo se pacta con la propiedad el precio de la opción de compra, la prima, el crédito de renta, los honorarios del alquiler, de la posible venta, etc.
En este contrato de mediación, la propiedad esta obligado a abonar honorarios a la agencia inmobiliaria en el supuesto de que alquile el inmueble directamente, a través de otro intermediario, o a algún cliente presentado por la inmobiliaria, aún finalizado o revocado el encargo de venta.
 

Encargo de arrendamiento con opción de compra sin exclusiva

  
Encargo de arrendamiento con opción de compra que la agencia inmobiliaria suscribe con la propiedad u oferente del inmueble para que gestione el alquiler del inmueble a cambio de unos honorarios.
Cómo contrato de mediación contiene los requisitos mínimos y necesarios para mediar en una operación de arrendamiento.
En este tipo de encargo se pacta con la propiedad el precio de la opción de compra, la prima, el crédito de renta, los honorarios del alquiler, de la posible venta, etc.
En este contrato de mediación, la propiedad es libre de encargar el arrendamiento del inmueble a cualquier otro agente inmobiliario y a arrendar el inmueble directamente sin tener que pagar honorarios por ello, salvo que alquile el inmueble a algún cliente presentado por la inmobiliaria, en cuyo caso vendrá obligado a pagar honorarios de mediación.

Es decir, la propiedad vendrá obligada a pagar honorarios de mediación en el supuesto de que la propiedad alquile el inmueble objeto de encargo a algún cliente presentado por la agencia inmobiliaria, aún finalizado o revocado el encargo de venta.
 

Encargo de arrendamiento de espacio para planta solar fotovoltaica

  
Gestión de intermediación como Agente Único para gestión de cubierta o terreno destinado a explotación solar fotovoltaica. 

Encargo de arrendamiento exclusiva planta solar fotovoltaica

  
Gestión de intermediación en exclusiva para operar sobre cubierta o sobre terreno destinado a explotación solar fotovoltaica. 

Encargo de arrendamiento sin exclusiva

  
Encargo de arrendamiento que la agencia inmobiliaria suscribe con la propiedad u oferente del inmueble para que gestione el alquiler del inmueble a cambio de unos honorarios.
Cómo contrato de mediación contiene los requisitos mínimos y necesarios para mediar en una operación de arrendamiento.
En este contrato de mediación, la propiedad es libre de encargar el arrendamiento del inmueble a cualquier otro agente inmobiliario y a arrendar el inmueble directamente sin tener que pagar honorarios por ello, salvo que alquile el inmueble a algún cliente presentado por la inmobiliaria, en cuyo caso vendrá obligado a pagar honorarios de mediación.

Es decir, la propiedad vendrá obligada a pagar honorarios de mediación en el supuesto de que la propiedad alquile el inmueble objeto de encargo a algún cliente presentado por la agencia inmobiliaria, aún finalizado o revocado el encargo de venta. 

Encargo de arrendamiento sin exclusiva para planta solar fotovoltaica

  
Gestión de intermediación No Exclusiva para operar sobre cubierta o sobre terreno destinado a explotación solar fotovoltaica. 

Hoja de visita de arrendamiento con opción de compra y honorarios.

  
Documento que acredita la visita realizada por intermediación de la agencia inmobiliaria, que se trata de un arrendamiento con opción de compra, y el potencial arrendatario reconoce honorarios en el supuesto de que arriende la vivienda o local objeto de arrendamiento.

Es el documento más importante en la mediación inmobiliaria, puesto que firmado por el comprador demuestra que la agencia inmobiliaria cumplió su función de mediación inmobiliaria presentando un cliente interesado a la propiedad.

Es aconsejable que firme la hoja de visita la propiedad en prueba de la visita, y que aparezca un solo inmueble por hoja de visita.
 

Parte de control de visita

  
Documento que sin tener carácter contractual, acredita la visita realizada por intermediación de la agencia inmobiliaria.

Es el documento más importante en la mediación inmobiliaria, puesto que firmado por el comprador demuestra que la agencia inmobiliaria cumplió su función de mediación inmobiliaria presentando un cliente interesado a la propiedad.

Es aconsejable que firme la hoja de visita la propiedad en prueba de la visita, y que aparezca un solo inmueble por hoja de visita. 

Reconocimiento honorarios profesionales de intermediación inmobiliaria

  
Contrato por el que la propiedad reconoce a la agencia inmobiliaria el pago de honorarios de mediación inmobiliaria en el caso de que el comprador, cliente de la agencia inmobiliaria, que se identifica en el contrato compre el inmueble objeto de venta.

Es decir, la propiedad sólo vendrá obligada a pagar honorarios de mediación en el supuesto de que venda el inmueble objeto de encargo al cliente identificado con nombre y apellidos en el contrato de reconocimiento de honorarios.

La propiedad con la firma de este contrato no asume ninguna otra obligación con la inmobiliaria que la de respetar al cliente presentado e identificado en el reconocimiento de honorarios, no pudiendo vender el inmueble a este cliente presentado a espaldas de la inmobiliaria. 

 

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