Además de la garantía personal del solicitante, se aporta garantía real, es decir de un bien inmobiliario.
La situación de compromiso queda reflejada mediante inscripción en registro público - Registro de la Propiedad - quedando la finca afectada a la deuda.
Al realizarse la venta, se ha de liquidar la deuda pendiente a la entidad financiera, que estará presente en la firma y otorgará por su parte la escritura de cancelación de hipoteca.
Es posible que el comprador esté interesado en financiar su adquisición también mediante hipoteca, y en este caso puede resultar interesante considerar la opción de subrogación, evitando gran parte de los gastos inherentes a la constitución de nueva hipoteca.
Dicha condición frecuentemente es impuesta por los promotores en primera transmisión, pactando contractualmente la obligación del comprador a pagar los gastos de cancelación. Esta cláusula en el caso de España, es contraria a la ley (R.D. 515/1989 de 21-4, art. 10) y habrá de ser el vendedor quien cargue con los gastos de cancelación.
El importe concedido por las Entidades Financieras suele cubrir el 80% del precio, aunque excepcionalmente si existe necesidad, puede complementarse con un préstamo personal o la garantía de avalistas.
En caso de impago de cuotas, es factible que la Entidad prestataria proceda a la inmediata exigibilidad de la totalidad de la deuda pendiente, lo cual lleva a cabo por vía judicial, y en caso de impago el bien es embargado y subastado para liquidar la cantidad adeudada.
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