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Comisiones DE los PRÉSTAMOS

• COSTES


Comisión de Estudio

Para el inicio de la tramitación, se establece el pago de un importe porcentual sobre el Préstamo.

Comisión de Apertura

Al ser concedido el Préstamo y en el momento inicial, la Entidad lleva a cabo cobro de cantidad que oscila entre el 0 y el 2,5% del Nominal.

Comisión de Cancelación Parcial

A fin de desincentivar esta práctica, el anticipo de cantidades superiores a las cuotas viene gravado con una comisión que oscila entre el 2 y el 4%.

Comisión de Cancelación Total

Normalmente, responde al hecho de la subrogación, o acto por el que una persona asume la sustitución jurídica del titular de un préstamo.

Es una situación muy frecuente en la adquisición de viviendas de forma directa a un promotor. Generalmente, los gastos derivados de cancelación anticipada son impuestos por los promotores en primera transmisión, al comprador, en el caso de que no desee subrogarse con la Entidad Acreedora. Este tipo de cláusulas son contrarias a la ley  (R.D. 515/1989 de 21-4, art. 10) y habrá de ser el vendedor quien cargue con los gastos de cancelación.

Para la cancelación total de un préstamo a interés variable, la comisión fijada no podrá superar el 1%.

En el caso de préstamo a interés fijo, no habrá de ser mayor de 2,5 % si se cambia a variable.

En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios , y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.

  2. Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 0,50 %, la comisión a percibir será la pactada.

  3. En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 0,50 %, cualquiera que sea la que se hubiere pactado. No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en esta Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido.

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