A
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| Amortización |
Parte del pago referido a la devolución del capital |
| Amortización anticipada |
Retorno que se lleva a cabo con anterioridad a la fecha inicialmente pactada.,
Este hecho conlleva generalmente una penalización para resarcir del quebranto de alterar lo pactado.
En España, este porcentaje y para los préstamos a tipo variable, puede suponer un máximo del 1%.
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| Aval |
Firma al pie de un documento de crédito para responder del pago del mismo en el caso de que
no lo efectúe la persona obligada a él. |
B
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| Broker |
Agente dinamizador de mercado, cuya intermediación especializada arbitra entre oferta y demanda.
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C |
| Cancelación |
Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente. Puede ser total o parcial, estando normalmente sujeta a comisión, a fin de compensar
el quebranto de la inobservancia de plazos pactados.
En Chile, para Letras de Crédito Hipotecario, se concreta en un trimestre de comisiones e intereses, para los Mútuos Hipotecarios.
En España, la comisión para los préstamos a interés variable no podrá exceder del 1%.
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| Cancelación registral |
Anotación en el registro de propiedad de la eliminación de una carga que gravara una finca. Tras la liquidación de hipoteca habrá de requerirse cancelación de anotación.
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| Capital |
Nominal del préstamo. |
| Carencia |
Plazo temporal en que sólo se satisfacen pagos por intereses devengados, sin amortizar capital.
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| Cargas |
Limitación al dominio sobre un inmueble. Aparecen anotadas en el registro de bienes inmuebles.
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| Cesión |
Transferencia de un crédito hipotecario de una a otra persona. |
| Colateral |
Activo (bien material o inmaterial -vehículo, inmueble-) que garantiza el pago de una deuda, y que en
caso de inclumplimiento será liquidado para resarcir al acreedor. |
| Comisión |
Pago al inicio de operación de préstamo, en concepto de administración (Apertura), o al amortizar anticipadamente una deuda, en concepto de inobservancia
de plazos (cancelación) |
| Cuota |
Importe a pagar, comprensivo de capital e intereses.
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D
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| DFL 2 |
En Chile, viviendas de superficie inferior a 140 m2, que pueden acogerse a una serie de incentivos fiscales de desgravación. |
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Diferencial |
Porcentaje de incremento respecto del índice de referencia establecido en los préstamos de interés variable. |
| E
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| Escritura |
Instrumento público firmado en presencia de testigos por la persona que lo otorga, de lo cual da fe el Notario. |
| Euribor |
Indice de referencia oficial en la UE. Su cálculo se realiza por la media simple de los tipos de interés diarios de las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios , entre las 64 entidades financieras con mayor volumen de negocio. |
| F
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| Fecha de ajuste |
Fecha en que cambia la tasa de interés en un préstamo de interés variable. |
| Financiación |
Importe del préstamo destinado a la compra de un inmueble y referido al porcentaje de cobertura sobre el total. |
| Finca |
Propiedad Inmueble. |
| Folleto informativo: |
Impresos que según Orden Ministerial de 5/5/94 sobre la transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España , deben tener las entidades financieras a disposición de sus clientes.
Con carácter informativo, habrán de detallar las características financieras y otros aspectos de los préstamos hipotecarios que comercialicen. |
| Frecuencia de cambio |
Número de meses en que permanece vigente el monto de los pagos o de las tasas de interés para un préstamos de tipo variable. |
| G
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| Garante |
Avalista, o persona que responde del pago del préstamo. |
| H
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| Hipotecar |
Gravar bienes inmuebles sujetándolos al cumplimiento de una obligación. |
| Historia crediticia |
Informe de una entidad especializada donde consta la trayectoria en el cumplimiento de pagos de una persona. Se utiliza para evaluar la concesión de préstamos. |
| Honorarios de originación |
Devengo de gastos por aprobación de un crédito. |
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I
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| Índice de Ajuste |
Tipo publicado al que se refieren los ajustes de tasas de interés en los créditos de tipo variable. |
| Índice de Referencia |
Tipo de interés al que se vincula el contratado en préstamos a tipo variable.
En España existen el Mibor, Euribor, CECE, IRPH. En Argentina, se utiliza el BAIBOR, operándose también frecuentemente con el LIBOR. |
| Interés |
Precio del dinero , vinculado a la variable tiempo.
Los retrasos en el pago de cuotas conllevan un porcentaje adicional de recargo, denominado interés de demora. |
| Información de Otorgamiento |
Oferta formal que hace una institución de crédito y concretando:
- Datos de la propiedad
- Importe total del préstamo
- Plazo de devolución
- Tasa , con especificación de si es fija o variable, caso éste en que detallará el índice de ajuste y momento de fijación del tipo de interés.
- Cuota, detallando capital e intereses, así como la periodicidad.
- Determinación del tiempo de antelación para aviso de modificación de la cuota.
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| Ingresos por rentas |
Para su cálculo se toma el promedio mensual del último año, habiendo de ser acreditadas por la declaración tributaria de ingresos. |
Ingresos verificables
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Comprobables y respaldados por la correspondiente documentación. |
| Ingresos declarados |
Ingresos que no necesariamente habrán de ser verificados. |
| J |
| K |
L
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| Libor |
London InterBank offering rating. Índice obtenido por encuesta realizada entre las entidades financieras en el mercado de capitales londinense, sobre los tipos concedidos a sus mejores clientes en un período. |
M
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| Mibor |
Madrid InterBank Offering Rating. Es el Índice obtenido de la media de operaciones de crédito que los bancos se realizan entre sí en el mercado de capitales de Madrid. |
N
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| Novación |
Cambio en el plazo o en el tipo de interés pactado, o ambos. |
O
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| Oferta vinculante |
En la subrogación de hipotecas entre entidades financieras, se denomina oferta vinculante al documento que redacta la que realiza nueva oferta y dirige a la primera acreedora; con especificación de las condiciones que pone a disposición del cliente.En nuevas hipotecas, y según se recoge en la Orden Ministerial del 5-5-94 y Circular 5/94 del Banco de España , se denomina Oferta Vinculante al documento que las entidades prestadoras están obligadas a facilitar al cliente.
Habrán de estar especificadas todas las condiciones financieras del préstamo ofertado, y su período de validez no puede ser inferior a 10 días hábiles. |
P
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| Periodo de Revisión |
Frecuencia en la modificación del tipo de interés en los préstamos a tipo variable. |
| Período de amortización |
Tiempo necesario para amortizar un préstamo hipotecario. |
| Porcentaje marginal |
Incremento porcentual que la entidad crediticia agrega al índice de referencia o ajuste para determinar la nueva tasa de interés aplicable en cada período de ajuste. |
| Precancelación |
Liquidación anticipada de un crédito, de acuerdo a lo establecido en contrato.
Normalmente, conllevan una penalización. |
| Preaprobación |
Situación previa a la oferta vinculante, como primera oferta a concretar una vez llevado a cabo el análisis personalizado de la solicitud. |
| Precio de mercado |
Punto de encuentro entre la oferta y la demanda en condiciones de libertad de mercado. |
| Préstamo para la construcción |
Para la financiación de inmuebles que se construyen, la entidad prestadora libera recursos en función del avance de la obra, normalmente a la vista de las correspondientes certificaciones de obra. |
| Propiedades comparables |
Bienes inmuebles de gran similitud con la de referencia, de parecidas características morfológicas y que se han vendido o alquilado reciéntemente. Son referentes para la realización de la tasación. |
R
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| Registro de la Propiedad |
Oficina Pública para inscripción de inmuebles e incidencias relativas a los mismos. |
| Refacción |
Mejora de estructura o componente añadido que aumenta el valor de una propiedad y/o prolonga su vida útil. |
| Relación Cuota/ Ingreso |
Razón porcentual entre la cuota a pagar completa del crédito hipotecario y los ingresos netos computables del solicitante.
(Cuota Total/ Ingresos Computables)x 100 =
.% |
| Refinanciación |
Liquidación de un crédito con el importe obtenido de otro préstamo y utilizando la misma propiedad inmobiliaria como garantía- |
| Relación Deuda/Ingreso |
Razón porcentual entre el total de cuotas por deudas financieras a pagar por el solicitante, y sus ingresos computables.
(Total Cuotas a pagar / Ingresos Computables) x 100 =
.% |
| Relación Monto/Tasación |
Relación porcentual entre el importe del préstamo y la tasación realizada del inmueble con carácter previo al otorgamiento del préstamo La fórmula de cálculo es:
(Monto del préstamo/ Tasación) x 100 =
.% |
S |
| Subrogación |
Cambio en el responsable de una hipoteca, adquiriendo los compromisos inherentes al contrato.
También se denomina así a la sustitución de la entidad acreedora por parte de otra que refinancia el préstamo. |
Sistema alemán |
Método matemático financiero para amortizar un crédito.
Los intereses se van calculando al aplicar el tipo sobre el principal de capital adeudado pendiente en cada período.
Resulta conveniente para la precancelación de créditos, pero son escasas las entidades financieras que cuentan con la posibilidad de contratación aplicando este sistema. |
Sistema francés |
Método matemático de cálculo financiero para la amortización de préstamos. Es el sistema más frecuentemente aplicado
La cuota de pago no varía, siendo decreciente la parte correspondiente a interés y creciente la parte de cuota destinada a amortizar el principal. |
Solicitante |
Personas físicas, mayores de edad o civilmente emancipados y no inhabilitados para el ejercicio del comercio. Los límites de edad los determionan los requisitos del seguro de vida. |
| T
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T.A.E. |
Tasa Anual Equivalente. Corresponde a la homologación a que obliga la ley para poder comparar condiciones de las diferentes entidades. Incluye intereses, gastos y comisiones. |
Tasación |
Valor certificado del inmueble. La lleva a cabo una empresa independiente especializada, según obliga la Ley Hipotecaria. |
Titulización |
Conversión en títulos valores de los derechos sobre contratos de hipoteca. |
Tope |
Limitación del aumento o disminución en las tasas de interés y montante de las cuotas. |
| U |
V |
| Verificación |
Comprobación en el Registro de la Propiedad de la situación de una finca. Se puede obtener nota simple, certificación del Registro o llevar a cabo inspección de los libros. |
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V.P.O. (Vivienda de Protección Oficial). |
En España, son las viviendas con morfología y precios adecuados a los requerimientos de la Administración.
Permiten obtener ventajas fiscales y económicas a los compradores que habrán de reunir también una serie de requisitos de índole subjetiva y personal. |