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A
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| Amortización |
Parte del pago referido a la devolución del capital |
| Amortización anticipada |
Retorno que se lleva a cabo con anterioridad a la fecha inicialmente pactada.,
Este hecho conlleva generalmente una penalización para resarcir del quebranto de alterar lo pactado.
En España, este porcentaje y para los préstamos a tipo variable, puede suponer un máximo del 1%.
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| Aval |
Firma al pie de un documento de crédito para responder del pago del mismo en el caso de que
no lo efectúe la persona obligada a él. |
| B |
| Broker |
Agente dinamizador de mercado, cuya intermediación especializada arbitra entre oferta y demanda.
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C |
| Cancelación |
Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente. Puede ser total o parcial, estando normalmente sujeta a comisión, a fin de compensar
el quebranto de la inobservancia de plazos pactados.
En Chile, para Letras de Crédito Hipotecario, se concreta en un trimestre de comisiones e intereses, para los Mútuos Hipotecarios.
En España, la comisión para los préstamos a interés variable no podrá exceder del 1%.
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| Cancelación registral |
Anotación en el registro de propiedad de la eliminación de una carga que gravara una finca. Tras la liquidación de hipoteca habrá de requerirse cancelación de anotación.
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| Capital |
Nominal del préstamo. |
| Carencia |
Plazo temporal en que sólo se satisfacen pagos por intereses devengados, sin amortizar capital.
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| Cargas |
Limitación al dominio sobre un inmueble. Aparecen anotadas en el registro de bienes inmuebles.
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| Cesión |
Transferencia de un crédito hipotecario de una a otra persona. |
| Colateral |
Activo (bien material o inmaterial -vehículo, inmueble-) que garantiza el pago de una deuda, y que en
caso de inclumplimiento será liquidado para resarcir al acreedor. |
| Comisión |
Pago al inicio de operación de préstamo, en concepto de administración (Apertura), o al amortizar anticipadamente una deuda, en concepto de inobservancia
de plazos (cancelación) |
| Cuota |
Importe a pagar, comprensivo de capital e intereses.
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