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CONSULTING

  • Ejemplo de consulta atendida (sobre cualquier territorio del estado español ):

25-8-99

Somos un matrimonio propietario de vivienda unifamiliar, del tipo pareada. La vivienda se encuentra en Vilanova i la Geltrú. Quisiéramos saber que ley y reglamentación rigen para determinar si es posible poner una separación sobre el muro común entre jardines de las dos propiedades vecinas, de forma unilateria y sin el acuerdo total de los dos veciones.
Hemos leído la Ley de la Propiedad Horizontal y no hemos sabido encontrar nada sobre la forma de resolver esta problemática.

 

La Ley que regula esta situación es la 13/1990 del 18 de julio de 1.990, publicada al D.O.G.C 1319 ( Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya ) del mismo año, sobre servidumbres y relaciones de vecindad.

El capítulo 4, artículo 34 y siguientes, determina las reglas para paredes de cierre de patios, huertos, jardines y solares:

Altura mínima de 2 metros, también máxima, según la Ordenanza Municipal que corresponda ( Vilanova i la Geltrú).

El suelo del cierre es medianero, pero el vecino to tiene la obligación de contribuir a la mitad de los gastos de construcción y mantenimiento de la pared, hasta que por su parte edifique o cierre la finca. (En el caso que nos ocupa, parece ser que ya está hecha, y sólo se trata de ampliarla).

*** El propietario puede construir una pared y acercarla o adosarla de largo o de ancho a la pared vecina, sin menguarla y con la obligación de respetar las servidumbres existentes .***

Para mi, la solución es ésta. No pondrá en ningún caso una separación sobre el muro, lo que si podría hacerse sin pedir permiso al veciono colindante es hacer una separación adosada ( no apoyada ni clavada, porque el muro es medianera ) con la altúra deseada, máximo y mínimo de 2 metros, porque la normativa urbanística de Vilanova i la Geltrú no se puede oponer a una Ley de orden superior, a la normativa municipal.

También es preciso solicitar licencia de obra menor en el Ayuntamiento.

 

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