| La Ley que regula esta
situación es la 13/1990 del 18 de julio de 1.990, publicada al D.O.G.C 1319 ( Diario
Oficial de la Generalitat de Catalunya ) del mismo año, sobre servidumbres y relaciones
de vecindad.
El capítulo 4, artículo 34 y siguientes,
determina las reglas para paredes de cierre de patios, huertos, jardines y solares:
Altura mínima de 2 metros, también máxima,
según la Ordenanza Municipal que corresponda ( Vilanova i la Geltrú).
El suelo del cierre es medianero, pero el
vecino to tiene la obligación de contribuir a la mitad de los gastos de construcción y
mantenimiento de la pared, hasta que por su parte edifique o cierre la finca. (En el caso
que nos ocupa, parece ser que ya está hecha, y sólo se trata de ampliarla).
*** El propietario puede construir una pared
y acercarla o adosarla de largo o de ancho a la pared vecina, sin menguarla y con la
obligación de respetar las servidumbres existentes .***
Para mi, la solución es ésta. No pondrá en
ningún caso una separación sobre el muro, lo que si podría hacerse sin pedir permiso al
veciono colindante es hacer una separación adosada ( no apoyada ni clavada, porque el
muro es medianera ) con la altúra deseada, máximo y mínimo de 2 metros, porque la
normativa urbanística de Vilanova i la Geltrú no se puede oponer a una Ley de orden
superior, a la normativa municipal.
También es preciso solicitar licencia de
obra menor en el Ayuntamiento.
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