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Año II-número 46-
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LEGISLACIÓN

Proyecto de la Asamblea Constituyente para expropiar fincas ociosas
VENEZUELA

En un proyecto de 119 artículos elaborado por la Comisión de lo Económico y Social se plantea la expropiación de tierras calificadas como ociosas, a fin de proteger al agro y hacerlo más competitivo.

Por otra parte, y a lo largo de maratonianas jornadas, el Consejo de Ministros afronta la creación y reforma de leyes como la de los subsistemas de Vivienda y Paro Forzoso, así como la recientemente aprobada de Política Habitacional, en la que estableció la creación de un fondo mutual para concentrar los recursos destinados a esta política.

 

Los Administradores de Fincas no podrán actuar como inmobiliarios
ESPAÑA

La Audiencia Provincial de Alicante ha emitido fallo considerando delito de intrusismo el que los administradores y gestores de fincas se dediquen a la venta de inmuebles.

Según la sentencia, dicha práctica queda dentro de las actividades prohibidas por el Código Penal, quedando reservadas a quienes ostenten el título oficial de API esta política.

Según la Audiencia, dicha titulación acredita una capacitación oficialmente exigida para desarrollar ese trabajo, no pudiendo invadir este área de actividad quienes no ostenten dicha titulación.

 

Aprobado Real Decreto para creación de Colegios de Administradores de Fincas
ESPAÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante Real Decreto la posibilidad para crear sus propios Colegios Territoriales en Palencia, Ávila, Segovia y Guadalajara.

Los administradores de Fincas que lo deseen podrán segregarse de los Colegios Territoriales a los que en la actualidad pertenecen o para agregarse a alguno de los Colegios Territoriales de su Comunidad.

 

Arquitectos reciben con entusiasmo la Ley de Ordenación de la Edificación
ESPAÑA

Tras la aprobación por mayoría absoluta en el Senado, los colegios de Arquitectos españoles celebran el hecho.

En este sentido, se ha manifestado Jaime Duró i Pifarré, presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, que considera la normativa como muy bien hecha y valora positivamente el consenso alcanzado entre los diferentes sectores implicados en la construcción: promotores, constructores, contratistas, técnicos y fabricantes de materiales.

Estima el Sr. Duró que era necesaria una normativa que protegiese a los ciudadanos en un hecho de tan alta implicación como el que supone la adquisición de vivienda, y en el que hasta el momento existía un vacío legal.

En este sentido, los adquirentes de la propiedad tendrán hasta 10 años para reclamar a los responsables en el proceso de edificación por daños debidos a defectos en la estructura del inmueble, y de tres años por daños materiales o instalaciones.

Por otra parte, destacó que la nueva normativa actuará como filtro para mejorar la calidad y eliminar empresas incompetentes y oportunistas.

 

El Ministerio de Fomento incentivará la vivienda con ayudas directas
ESPAÑA

Rafael Arias-Salgado, ministro de Fomento, ha anunciado que está estudiando la modificación del actual Plan Vivienda, a fin de favorecer especialmente a los jóvenes que acceden a la Vivienda.

Para ello, desea el ministerio sustituir el actual sistema de subsidio para créditos a 25 años por un  sistema de ayuda personalizado quinquenal, beneficioso por su menor capacidad de compra.

Por otra parte, y debido al descenso en los tipos de interés y el menor porcentaje de renta que las familias dedican a la compra de vivienda (30%), se impone un cambio en la política de gasto del Gobierno para el área de vivienda, orientando los esfuerzos a conceder ayudas directas o subvenciones en capital.

 

Obras Públicas estudia limitar la adjudicación de obra a empresas que incumplan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
ESPAÑA

A raíz de la reciente huelga general de la construcción en Andalucía para protestar por la siniestalidad laboral, desde la Consejería de Obras Públicas ha llegado respuesta.

Así, el consejero Francisco Vallejo, ha anunciado la intención de penalizar a las constructoras sancionadas por infracciones graves a la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, introduciendo límites en los pliegos de licitación a quienes hayan incurrido en estas faltas.

No obstante, señalan fuentes de la Inspección que a nivel práctico resultará de dificil aplicación, por cuanto la Ley de Contratos prohibe la contratación de empresas cuyos administradores hayan incurrido en infracciones en nombre de estas empresas, limitando de esta forma su efectividad a personas físicas y dificultando la efectividad para desarrollar medidas contra empresas.

 

TEXTOS LEGALES

 

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