De forma muy similar a los Multirriesgos para el Hogar, este tipo de seguros protegen por siniestros que afecten al continente y/o al contenido del inmueble definido como zona común, o de titularidad comunitaria.
Existen en el mercado también Multirriesgos para Comunidades que cubren ante incendios y otros riesgos complementarios, tanto a cosas como a personas (Responsabilidad Civil del personal contratado por la Comunidad).
NOVEDADES
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de la Propiedad Horizontal 49/1960 modificada por Ley 8/1999 de 6-4 (BOE de 8-4-99), el legislador pone énfasis en la responsabilidad de los propietarios por el estado de los elementos comunes.
En el artículo número 9, letra f concreta la nueva obligación que impone a las Comunidades de Propietarios para la dotación de fondo de reserva para atención de las obras de conservación y reparación de la finca.
Dicho fondo deberá suponer al menos el 5% del presupuesto anual, explicitando que con cargo a dicha dotación podrá ser suscrito contrato de seguro o de mantenimiento permanente.
Esta mención es significativa de una tendencia creciente al reconocimiento de la eficacia preventiva y clima de seguridad propiciado por los seguros.