A |
| Asegurado |
Titular del interés objeto del seguro.
Si conviven habitualmente y en su domicilio, también son considerados como Asegurados el cónyuge, descendientes , ascendientes y familiares hasta 4º grado colateral. |
| B |
| Beneficiario |
Persona que, previa cesión por parte del asegurado, es titular del derecho a indemnización por el Asegurador. |
| Bienes Asegurados |
Los comprendidos como objeto del seguro. |
| C |
| Contenido |
Totalidad de bienes que sean propiedad del Asegurado y no estén en concepto de depósito o custodia.
No son así considerados los vehículos a motor (terrestres, aéreos o marítimos), caravanas, remolques y embarcaciones.
Tampoco se considerarán integrantes del contenido los bienes relacionados con actividades comerciales, profesionales o industriales. |
| Continente |
Cimientos, muros, estructuras, paredes, tabiques, suelos, techos, chimeneas, escaleras, árboles y jardines, cercas, calles, aparcamientos, redes de saneamiento, antenas, instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, teléfono y similares.
También los ascensores, piscinas, frontones y pistas de tenis, así como elementos decorativos fijados de forma permanente, como falsos techos, papeles pintados, pintura, parquet y similares. |
| D |
| Daños |
Lesiones corporales o muerte sufridas por personas físicas (personales), o destrucción o deterioro de cosas o animales (materiales) |
| Deshabitación |
A efectos de suspensión de las garantías de riesgos de Daños por Agua y Robo, es el período de tiempo ininterrumpido que persona alguna pernocta en la vivienda asegurada. |
I |
| Indemnización |
Resarcimiento por el daño producido al objeto del seguro. |
M |
| Multirriesgo |
Cobertura en una sola póliza de varias eventualidades de daños a unos mismos bienes. |
N |
| Nuevo |
El valor de nuevo de un bien es la cantidad necesaria para adquirirlo en el mercado. |
P |
| Póliza |
Documento contractual que contiene las condiciones reguladoras. Puede constar de: Cóndiciones Generales, Condiciones Particulares, Cláusulas Adicionales, Suplementos o Apéndices. |
| Preexistencia |
Demostración de la existencia de los bienes asegurados. Incumbe al asegurado. |
| Prima |
Es el precio del seguro.
Viene reflejado en un recibo que contendrá los recargos, impuestos y contribuciones legalmente establecidos |
| Puertas de Seguridad |
Las que cumplen los requisitos:
- Material: de madera maciza de 5 cms de espesor o con contrachapado metálico.
-Cerradura de seguridad con al menos 3 puntos de anclaje
-Bisagras con espigas de resistencia.
-Pivotes de seguridad.
-Marco y hoja: Metálicos o protegidos con perfil metálico antipalanca. |
S |
| Seguro a Primer Riesgo |
Modalidad que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo. El Asegurador renuncia a aplicar la regla proporcional. |
| Seguro a Valor Parcial |
Modalidad que consiste en asegurar una parte alìcuota de la suma asegurada total.
En caso de siniestro el daño se indemniza por su valor, pero con límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. |
| Seguro a Valor Total |
Modalidad que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados. |
| Siniestro |
Conjunto de daños o perjuicios derivados de una misma causa. |
| Subrogación |
Una vez pagada la indemnización, la Compañía puede ejercitar las acciones que corresponden al Asegurado por razón del siniestro, frente al responsable del mismo. |
| Suma Asegurada |
Cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza. |
U |
| Uso de la Vivienda |
Vivienda Principal: De residencia habitual.
Vivienda Secundaria: No reside con habitualidad, es utilizada los fines de semana, vacaciones u otros períodos análogos. |
V |
| Valor Venal |
El valor de nuevo menos las depreciaciones por uso, desgaste u otros motivos. |
| Valoración de Daños |
Se lleva a cabo mediante Peritaje. |