EL CONTRATO DE SEGURO
Cubre de riesgos accidentales por sucesos de las características que se describen:
- Imprevisibilidad: Ocurrencia dependiente del azar.
- Involuntariedad: Nadie que tome parte en el contrato habrá ocasionado el suceso con intención.
- Licitud : El suceso no puede implicar actuación punible por Ley, exceptuando hechos en que existe únicamente Responsabilidad Civil.
- Momentaneidad : Ocurrencia del hecho de forma súbita y repentina.
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
- El asegurado o tomador deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, así como de que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones.
- Habrán de conservarse los restos y vestigios del siniestro para actuación pericial. En caso de imposibilidad absoluta podrán presentarse documentos probatorios (actas notariales, fotografías).
- Según art. 16 de la Ley 50/1980, De Contrato de Seguro, "El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio [...]".
- La anterior comunicación habrá de ser realizada al Asegurador, bien directamente, bien a través de un Agente, aportando copia del recibo de prima actual , copia de suplementos contratados y, en el caso de siniestros por sustracción o intento de sustracción ( con violencia sobre accesos a la vivienda, intimidación de las personas o hurto) el Asegurado habrá de presentar justificante de la correspondiente denuncia.
- La Compañía Aseguradora habrá de satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones, anticipando el pago del importe mínimo conocido , dentro de los 40 días siguientes a la declaración realizada sobre el siniestro.
-En el caso de que transcurran tres meses desde la fecha del siniestro , y sin mala fe del asegurado, la Compañía no haya cumplido su obligación de indemnizar, el importe de la misma se incrementará en el 20% anual (Art. 20 de Ley 50/1980).
VALORACIÓN DE DAÑOS
De no existir acuerdo sobre el importe y forma de la indemnización dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, ambas partes se someterán al jucio arbitral del peritos, cuyo dictamen podrá ser impugnado dentro del plazo de 30 días para la Compañía y de ciento ochenta para el Asegurado (Art. 43 de Ley 50/1980).
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