El recargo del Consorcio es de incorporación obligatoria en el recibo de toda póliza de seguro de las modalidades referidas, tanto si la citada póliza prevé que la cobertura de riesgos extraordinarios la efectúe la Compañía privada, como si ésta no la asume expresamente (en cuyo caso se haría cargo el Consorcio).
La tarifa del Consorcio para la cobertura de los riesgos extraordinarios es, en la actualidad, una tasa propia que se aplica sobre los capitales asegurados. Aunque existen normas especiales para determinados casos (ver la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) , el nivel general de la tarifa anual es el siguiente:
Para seguros de bienes:
a.1.- Daños directos :
-
Viviendas y Comunidades de Propietarios de Viviendas: 0,09 por mil.
Oficinas: 0,14 por mil.
-Comercios, centros comerciales, almacenes y resto de riesgos sencillos: 0,18 por mil.
-Riesgos Industriales: 0,25 por mil.
-
Automóviles: cantidad fija según tipo de vehículo (para turismos, 5,41 euros por vehículo).
-Obras Civiles: diversas tasas según tipo, que van desde el 0,34 por mil para autopistas, carretas, vías férreas, y conducciones, hasta el 1,95 por mil para puertos no deportivos.
a.2.- Pérdida de beneficios:
-
Viviendas y comunidades: tasa del 0,005 por mil, que se aplicará sobre el capital asegurado en daños materiales.
-
Resto de riesgos: tasa del 0,25 por mil, que se aplicará sobre el capital asegurado de pérdida de beneficios.
La vigente tarifa se aprobó por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 28 de mayo de 2004.
En el Anexo I de dicha Resolución figuran las tasas correspondientes a los distintos tipos de cobertura susceptibles de ser garantizadas en el ámbito del sistema español de cobertura de riesgos extraordinarios.
Los recargos del Consorcio son recaudados por las entidades aseguradoras juntamente con sus primas, e ingresados mensualmente en aquél previa retención de una comisión de cobro del 5 por ciento más su correspondiente I.V.A.
|