introducción
Tras un dilatado período, donde el acceso y participación en las subastas era territorio vedado a círculos cerrados de profesionales subasteros bien informados y coordinados, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil supone un inicio de apertura para que devenga realmente Público todo el proceso.
A pesar de este esfuerzo público y de otras iniciativas privadas para dar difusión a estos temas, subsiste una general percepción de oscurantismo, tanto por lo desagradable que lleva implícito todo proceso de embargo (pérdida de bienes, desalojos, lanzamientos…), como por la exigencia de numerosos conocimientos multidisciplinares para poder concurrir exitosamente y aprovechar las excelentes oportunidades de negocio que ofrece la subasta.
También para los embargados, de hoy o de mañana, resulta muy interesante conocer las posibilidades para evitar perder, o minimizar los daños que supone una enajenación forzosa.
La nueva legislación
La reforma y desarrollo de dicha Ley, que entró en vigor el 8 de enero de 2.001 contempla novedades respecto de la publicidad de las subastas, requisitos de participación, aprobación del remate, posesión y lanzamiento:
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1. Unificación de títulos - artículo 517 - separando los títulos derivados de la Ley cambiaria y del cheque, que reciben tratamiento como procesos especiales en el Libro IV.
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2. Unificación de procedimientos que determina que incluso el de la ejecución hipotecaria sea muy similar al de ejecuciones inmobiliarias.
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3. Simplificación de trámites, reduciendo las convocatorias de tres a tan solo una. También desaparece la obligación de publicar edictos en diarios oficiales.
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4. Facilita alternativas a la enajenación judicial, posibilitando la venta judicial directa sin subasta (art.640) o la atribución de enajenación a persona o entidad especializada ( art.641).
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5. Modelo más simplificado de subasta judicial y en la que el Secretario Judicial asume la dirección de todas las subastas, aunque conservando la potestad del Juez para resolver determinados conflictos.
También intenta evitar abusos desde todos los ámbitos, estableciendo condiciones más rigurosas:
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Consideración de la conducta del deudor, a efectos de que no obstaculice el proceso (aparición sorpresiva de ocupantes o poseedores de bienes trabados).
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Impide al acreedor la puja cuando no concurran otros postores. Aunque puede quedarse con el bien por al menos un 50% del valor de tasación.
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Limita las adjudicaciones por precios ridículos, permitiendo al Juez suspender la subasta o incluso alzar el embargo si las cargas superan ell valor del bien.
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