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guía de aproximación a las subastas


 NOVEDADES NORMATIVAS LA EJECUCIÓN
Motivos de Ejecución y Plazos |  Sujetos y objetos  | Posibilidades de Embargo
Oposición al Embargo | Efectos del Embargo
 
 

La Ejecución Forzosa

MOTIVOS DE EJECUCIÓN Y PLAZOS

Las sentencias de condena firme condenatoria respecto de obligaciones, como dar dinero, entregar una cosa, obligación de hacer o de no hacer causan el cumplimiento obligatorio para resarcir lo reclamado.

En el caso de resoluciones judiciales o arbitrales, no se despacha ejecución dentro de los 20 días posteriores a la notificación de la resolución al ejecutado, a fin de respetar los plazos de recursos ordinarios y de no dificultar la ejecución extrajudicial que pudieran acordar las partes.

SUJETOS Y OBJETOS DE LA EJECUCIÓN

La ejecución se despacha contra quien aparezca como deudor, o quien responda personalmente de la deuda, o terceros propietarios de los bienes afectos al pago de la deuda, contra los sucesores en su caso. Determinando:

  • Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo y de los que tuviere conocimiento el ejecutante; debe indicar también si considera que los bienes son suficientes para garantizar el fin de la ejecución.
  • Si los bienes no fueran suficientes el ejecutante habrá de reclamar la previa localización e investigación del patrimonio del ejecutado conforme al artículo 590 de la LEC , que determina la actuación de oficio del Juzgado.
    Esta actuación de oficio no se produce respecto de aquellos registros que sean de libre acceso público, en esos caso es la parte la que debe realizar la averiguación.

POSIBILIDADES DE EMBARGO

  • Sin requerimiento previo: En ejecuciones judiciales y arbitrales, y cuando el ejecutante ha optado por un requerimiento previo, el requerimiento judicial se sustituye por el auto y el embargo se entiende realizado desde la fecha de dicha resolución.
  • Con requerimiento de pago: Para títulos no judiciales o arbitrales el Juzgado debe requerir el pago, que si no se realiza en el momento de su comunicación al ejecutado, supone la extensión de diligencia de embargo describiendo el bien que se afecta a la ejecución.

MOTIVOS DE OPOSICIÓN AL EMBARGO

  • El pago, transacción o pacto, que deben justificarse documentalmente.
  • El cumplimiento acreditado de lo ordenado en la sentencia.
  • Caducidad de la acción ejecutiva, establecida en 5 años desde la declaración de firmeza de la resolución a ejecutar.
  • Oposición por motivos procesales : Falta de capacidad o representación de alguna de las partes. Nulidad del acto despachando ejecución por carecer de requisitos formales que le doten de ejecutividad.

EFECTOS DEL EMBARGO

Inscripción anotación preventiva en el Registro Público, que supone la garantía para el ejecutante.

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