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guía de aproximación a las subastas


Fijación del Precio | Participación en Subasta  | Acto de la Subasta
Quiebra de la Subasta | Destino de las Sumas | Toma de posesión
 

Inscripción del Título

Según indica el Art. 674, para la inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la expedición por el Secretario del testimonio del auto de aprobación del remate.

El testimonio debe comprender el auto de aprobación del remate, la adjudicación, consignación del precio y demás circunstancias necesarias para inscribirlo de acuerdo a la Legislación Hipotecaria.

A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o ínscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación.

Asimismo, se mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656 , haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados.

Efectividad de la Posesión

(Art. 675) . Si el adquirente lo solicita, se le pone en disposición del inmueble que no esté ocupado.

Si está ocupado, se procederá de inmediato al lanzamiento cuando el tribunal haya resuelto que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.

Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido a la declaración por parte del Tribunal sobre el derecho a la ocupacion (Art.661.2), el adquirente podrá pedir al tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente.
La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.

La petición de lanzamiento se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, teniento lugar vista dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación.

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