ADQUISICIÓN DE INMUEBLES TRABADOS
FIJACIÓN DEL PRECIO
En la valoración de los bienes embargados prima el respeto hacia los pactos que las partes hubieran alcanzado o alcancen (incluso en la vía de apremio) sobre el valor del bien.
En otro caso, se designa perito tasador al servicio de la Administración de Justicia. Si no fuera posible, se designaría entre los servicios u organismos técnicos de la Administración; y en su defecto de entre lospropongan las entidades públicas o Colegios profesionales.
El perito cuenta con 1 día para la aceptación del cargo, y con 8 días para entregar al juzgado la valoración, salvo casos excepcionales.
Para la presentación de alegaciones u otros informes periciales discrepantes, las partes afectadas cuentan con 5 días.
-
La valoración pericial se realiza conforme al valor del mercado, no teniendo en cuenta las cargas y gravámenes que afecten al inmueble.
El Secretario del Juzgado, ( art.666), podrá formar lotes y establecerá el precio de salida deduciendo del valor del peritaje el importe de las cargas y gravámenes correspondientes.
En el caso de que las cargas sean iguales o superen el valor del bien, el Juzgado alzará el embargo. De la misma forma que cuando sea previsible que el precio no alcance siquiera para cubrir los gastos de la subasta.
PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA
Quienes deseen licitar, previamente habrán de consignar o presentar aval sobre el 30% del valor de tasación, salvo en el caso del ejecutante, que no necesita consignar y además es el único que puede ceder a terceros el remate.
El resto de postores tan solo pueden realizar consignaciones también a nombre de terceros, debiendo registrarse a nombre de éstos.
ACTO DE LA SUBASTA
La convocatoria debe realizarse mediante edictos con una antelación mínima de 20 días sobre la fecha de la subasta
Bastará con la publicación de los Edictos en la sede del tribunal. Desapareciendo la obligación de publicarlos en Diarios Oficiales.
Se celebra en única subasta, concretando el valor del bien y sin fijación de tipos. Se reducen las tres subastas posibles que la legislación anterior preveía.
Subasta desierta
Si no concurre ningún postor el ejecutante no puede pujar, sin perjuicio de que pueda adquirir los bienes en las condiciones y supuestos previstos en el artículo 671 de la LEC:
- Adjudicarse el bien por la totalidad de la deuda
- por el 50% del valor de tasación. Para ello, el ejecutante cuenta con 20 días.
Celebración del Acto de Subasta
- Hasta el momento de la celebración, las posturas por escrito se presentan en sobre cerrado.
- Al inicio de la subasta, se abren los sobres y el Secretario hace públicas las ofertas.
- Se identifican los postores y declaran su conocimiento sobre las condiciones de la subasta.
- Resulta posible el ofrecimiento de pagos aplazados, si bien con garantías suficientes..
|